“PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN CENTROS EDUCATIVOS ANDALUCES” IMEE 

EDICIÓN CENTROS EDUCATIVOS

En caso de estar interesados en desarrollar para vuestro centro educativo nuestro Programa de Innovación y Mejora de la Eficiencia Energética, en el marco de la transferencia de conocimientos que nos ofrece el grupo de trabajo ArqWELLNESS de la Universidad de Sevilla, tenemos a vuestra disposición un formulario de contacto para poder valorar los trabajos a desarrollar. Igualmente pueden ampliar más información a través de nuestro teléfono de contacto o correo electrónico indicado al final de la página.

FORMULARIO PRESUPUESTO

JUSTIFICACIÓN

El 3 de junio de 2021 entró en vigor el RD 390/2021, de 1 de junio, que deroga al RD 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios desde 2013. Un cambio que obedece a la necesidad de su adaptación de la normativa española al objetivo de descarbonización a 2050, con el objetivo de adaptar los edificios para su mejora en el comportamiento energético. En definitiva, mayor eficiencia energética de los edificios, en línea con los objetivos del PNIEC y del Plan de Recuperación.

Ámbito de aplicación

El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es de aplicación a los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso docente. La certificación energética para estos edificios la debe suscribir un técnico competente, y debe registrarse en el órgano administrativo competente. Una vez obtenido y registrado el certificado, se obtiene la etiqueta de eficiencia energética que debe exhibirse de forma obligatoria en lugar destacado y visible por el público. Dicha etiqueta recoge el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio.

Las obligaciones tanto de obtener el certificado como de exhibir la etiqueta por parte de los edificios destinados a centros docentes de más de 500 m² deberían cumplirse antes del día 3 de junio de 2022, pues el incumplimiento de tales obligaciones puede conllevar la imposición de sanciones económicas que se regulan en el RDL 7/2015 de 30 de Octubre.

El nuevo RD 390/2021 incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica. El apartado 5 del artículo 6 indica que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Se realizará como máximo, tres meses antes de la emisión del certificado. En la visita se realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado energético. Importante, tendrá que realizarla el técnico competente y de forma presencial.

PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 

Nuestro estudio de arquitectura se apoya en la transferencia de conocimientos que nos proporciona el grupo de trabajo ArqWellness de la Universidad de Sevilla.  La metodología de trabajo del Programa de Innovación y Mejora de la Eficiencia Energética en centros educativos andaluces es la siguiente:

  • Análisis y estudio de la documentación aportada por el centro.
  • Visita para la toma de datos, pruebas y comprobaciones por técnico competente.
  • Modelado 3D de la envolvente de los edificios objeto de estudio.
  • Simulación avanzada del comportamiento energético anual de los edificios.
  • Estudio del consumo energético teórico de los edificios a partir de dicha simulación.
  • Informe de certificado energético de los edificios.
  • Informe y descripción de posibles medidas de mejoras de la calificación energética.
  • Etiqueta de eficiencia energética de los edificios.
  • Registro del certificado en la administración competente.

 

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El equipo de dosurbanas